Una sentencia que ha provocado mucha desinformación

Adrián Peláez Salvador

12/12/2025

El pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo (TS) condenó al entonces fiscal general del Estado, Álvaro Garcia Ortiz, por un delito de revelación de secretos. La sentencia impuso una pena de dos años de inhabilitación para ejercer cargo público, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de Alberto González Amador (pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid y persona perjudicada). La remisión de la sentencia condenatoria sin embargo, no se produjo hasta este martes, 9 de diciembre.
En esta sentencia el Tribunal Supremo considera probada la existencia del delito de revelación de secretos en dos acciones diferenciadas:

  1. La filtración del correo electrónico: Se concluye, mediante prueba indiciaria, que se divulgó el contenido reservado.

  2. La publicación de la nota de prensa: La difusión de una nota informativa oficial, redactada y publicada por el fiscal general del Estado, con datos reservados.

La resolución del Supremo ha detonado una "bomba" en los medios de comunicación, especialmente en aquellos con una marcada afinidad gubernamental. Activistas políticos y periodistas como Sarah Pérez Santaolalla, Javier Ruiz, Antonio Maestre o Silvia Intxaurrondo han reaccionado airadamente, calificando la sentencia de "golpismo judicial". Cabe recordar que esta amalgama de periodistas ya utilizaba este término antes de conocerse el contenido de la sentencia, evidenciando una postura ideológica preestablecida, especialmente notable en espacios de RTVE.

Es especialmente reveladora la manipulación llevada a cabo en televisión y redes sociales, centrada en la prueba indiciaria. Por ejemplo, la periodista Sarah Perez Santaolalla, en el programa En Boca De Todos y en la red social X, se indignaba al citar la sentencia, diciendo que probaba que ella tenía razón y que el Tribunal Supremo no tiene ni idea de si la filtración la hizo el fiscal, ya que la sentencia esclarece que fue obra del fiscal o "alguien de su entorno", para acto seguido cuestionar la condena por falta de certeza. Sin embargo, su argumento omite la parte esencial de la conclusión judicial (y que, además, se encuentra justo después de lo que lee), que da por hecho probado que la entrega para su publicación en la Cadena SER fue realizada por el acusado, o una persona de su entorno inmediato, "Y CON SU CONOCIMIENTO".

La manipulación se vuelve más burda en el caso del exdiputado Julen Bollain, quien utiliza puntos suspensivos para cercenar el texto del Supremo, cortándolo justo antes de la cláusula "con su conocimiento". Esta supresión intencional es elocuente, pues elimina la parte que sustenta legalmente la responsabilidad del fiscal general, desmantelando la propia crítica que pretende construir.

Esta táctica de manipulación, consistente en citar solo lo que conviene y omitir el contexto legal que desmonta la tesis, es un patrón triste pero recurrente en ciertos espacios mediáticos.

Otros han tomado un mejor camino para criticar esta prueba, en vez de mentir y manipular la información a su conveniencia. La prueba indiciaria no es más que un tipo de medio probatorio utilizado en el ámbito legal que busca establecer la certeza de un hecho desconocido (el hecho principal que se quiere probar) a partir de la demostración de otros hechos conocidos y plenamente probados, llamados indicios. Por este motivo muchos defienden que consideran que una prueba indirecta (indiciaria) no debe ser suficiente para condenar a una persona. Esto es así ya que ellos consideran que la presunción de inocencia debe prevalecer, defendiendo que una persona solo puede ser condenada más allá de toda duda razonable.

Sin embargo esta postura también tiene muchos posibles fallos:

  1. Inconsistencia con su discurso político: El espectro que rodea al PSOE y defiende que el fiscal general es inocente por este motivo no tiene en cuenta que una cantidad muy significativa de condenas por delitos de agresión sexual y violación se basan en la valoración de la prueba indiciaria. La naturaleza intima de estos crímenes suele provocar que no existan pruebas directas o testigos presenciales, obligando al sistema judicial a recurrir a la prueba indiciaria para evitar la impunidad de esta tipología de delitos. Si ahora pusieran en duda la calidad de este tipo de pruebas deberian poner en duda también muchas condenas por violación, de otra manera sería tremendamente hipocrita.

  2. Ausencia de explicación alternativa: En este caso, podría haber dudas razonables, sí. Sin embargo, la defensa no ha contraargumentado con ninguna explicación alternativa razonable de como sucedió la filtración.

  3. La más importante de todas y que ya se ha expuesto previamente. El fiscal general del Estado no ha sido condenado únicamente con pruebas indiciarias, sino que la nota de prensa constituye una prueba directa y bien documentada del delito.

Es importante recalcar este último punto, la condena no se basa únicamente en la prueba indiciaria de la primera filtración. El fiscal general del Estado fue condenado también por el delito consumado al redactar y enviar la nota de prensa oficial. En esta nota, expuso datos confidenciales de González Amador. Aunque esos datos hubieran sido ya filtrados, el fiscal, como funcionario del Ministerio Fiscal, tenía la obligación ineludible de guardar el deber de confidencialidad. Como bien señala el Tribunal Supremo: El fiscal no tiene derecho a usar información filtrada para realizar su nota de prensa, ya que al hacerlo, está confirmando la veracidad y vulnerando el deber de secreto.

El TS ilustra este punto con un ejemplo clarificador: un médico no puede confirmar el historial de una ETS de un paciente, por mucho que el rumor sea vox pópuli, pues su deber es la confidencialidad. De igual forma, el reconocimiento de un posible delito por parte de González Amador no autorizaba al fiscal a divulgar esa disposición procesal. Divulgar las estrategias de defensa del investigado (un reconocimiento de hechos para un acuerdo) desde la propia acusación (Fiscalía) mermaría gravemente las posibilidades de defensa si el acuerdo no llegaba a cerrarse.

Por ende, es rotundamente falso que el fiscal general del Estado haya sido condenado sin pruebas directas. La emisión de la nota de prensa, una acción formal bajo su nombre, constituye por sí misma un acto de revelación de secretos sancionable.

La sentencia del Tribunal Supremo contra el exfiscal general del Estado es jurídicamente compleja, pero la polémica mediática ha distorsionado el fallo. La condena se fundamenta en una doble vía de revelación de secretos: la probada filtración inicial (basada en prueba indiciaria que incluye el conocimiento del fiscal) y, de forma incontrovertible, la difusión posterior de la nota de prensa oficial. Esta última acción constituye el incumplimiento directo del ineludible deber de confidencialidad que todo funcionario público, especialmente en la Fiscalía, debe guardar sobre la información reservada de un procedimiento, independientemente de si esta información ya circulaba en la esfera pública.